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Despido en España: tipos, indemnización y qué hacer en 2026

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Te llaman al despacho, hay alguien de recursos humanos con una carta en la mano y, de pronto, el suelo se mueve. Un despido es de esas cosas que casi nadie espera, y lo peor es que las primeras decisiones, tomadas en caliente, son justo las que más pesan después. Esta guía te explica qué tipos de despido existen en España, cuánta indemnización te corresponde y qué pasos conviene dar en los primeros días.

⏱ Tiempo de lectura estimado: 7 minutos

Qué tipos de despido existen en España

El Estatuto de los Trabajadores distingue varias formas de terminar un contrato por decisión de la empresa, y cada una tiene reglas distintas. Conviene saber en cuál estás, porque de ahí depende casi todo lo demás.

El despido disciplinario es el que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas, disminución continuada del rendimiento, transgresión de la buena fe. Si la empresa consigue probarlo, el despido es procedente y no hay indemnización. Si no lo prueba o falla en las formas, pasa a ser improcedente.

El despido objetivo responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o a la ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios del puesto. Aquí no hay culpa del trabajador, y por eso la ley prevé indemnización incluso cuando el despido es correcto.

El despido colectivo (lo que casi todo el mundo llama ERE) se produce cuando la empresa extingue contratos de un número mínimo de trabajadores en un periodo de 90 días, con umbrales que dependen del tamaño de la plantilla y un periodo de consultas con los representantes.

Un ejemplo muy real: Marta lleva cuatro años en una tienda de cadena y le entregan una carta que habla de «bajada de ventas». Eso es un despido objetivo por causas económicas. Si en la carta no se explica con claridad qué datos justifican esa bajada, la empresa tiene un problema, y Marta tiene margen para reclamar.

Lo más llamativo es la cantidad de cartas que se redactan con prisas y fórmulas genéricas. En la práctica, una carta vaga o con hechos poco concretos es uno de los argumentos más habituales para que un juez declare el despido improcedente.

Cuánta indemnización te corresponde

Las cifras de referencia salen del Estatuto de los Trabajadores (artículos 49 a 56). Te las resumo para que puedas orientarte:

Un cálculo rápido sirve para fijar ideas. Si cobras 1.500 euros brutos al mes (unos 50 euros diarios de salario, de forma aproximada) y llevas cinco años en la empresa, un despido improcedente supondría en torno a 33 × 5 × 50, es decir, unos 8.250 euros. En un despido objetivo procedente serían 20 × 5 × 50, unos 5.000 euros. La diferencia es enorme, y por eso la calificación del despido importa tanto.

Ojo, porque en el salario diario no entra solo el sueldo base. Cuentan pluses fijos, pagas prorrateadas y, en general, todo lo que perciba el trabajador de forma habitual. Muchas calculadoras caseras se quedan cortas por no incluir eso.

Lo que pocos saben es que las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF hasta el límite legal obligatorio, es decir, la parte que no supera lo que marca el Estatuto. Si cobras una cantidad superior por pacto, el exceso sí tributa.

Qué hacer el día que te entregan la carta

Respira. De verdad: lo primero es no tomar decisiones en caliente. Hay tres cosas que sí puedes hacer ese mismo día sin comprometerte.

Primero, lee la carta antes de firmar. Firmar el «recibí» solo acredita que la has recibido; no significa que estés de acuerdo. Si no quieres firmar, puedes pedir que quede constancia de la entrega con testigos. Lo que no debes hacer es firmar un documento de «conformidad» o un finiquito con la mención «no reclamo nada» sin haberlo consultado.

Segundo, fotografía o copia todo: la carta, el finiquito propuesto, tus últimas nóminas y tu contrato. Aquí va una valoración propia: la gente tarda días en acordarse de guardar pruebas, y para entonces el acceso al correo de la empresa o a la intranet ya puede haber desaparecido.

Tercero, pide la fecha de efectos. En un despido objetivo la empresa debe darte quince días de preaviso, o abonarte el equivalente si no los respeta. En el disciplinario, en cambio, el despido suele tener efectos inmediatos.

Si dudas, acude a un sindicato o a un abogado laboralista. Muchos sindicatos ofrecen asesoramiento gratuito a sus afiliados, y algunos colegios de abogados tienen turnos de orientación laboral. La primera consulta suele resolver más dudas que una semana buscando en foros.

El plazo de 20 días hábiles: el que no puedes dejar pasar

Este es el dato más importante del artículo. Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde que se produce, y ese plazo es de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar. Los sábados, domingos y festivos no cuentan, pero tampoco se interrumpe el plazo por irte de vacaciones.

El camino habitual tiene dos pasos. Antes de ir al juzgado de lo social, hay que intentar la conciliación previa ante el servicio autonómico correspondiente (en muchas comunidades se llama SMAC o UMAC). Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad mientras se tramita, y en la práctica la reunión se fija en pocos días.

En el acto de conciliación la empresa puede reconocer la improcedencia y ofrecerte una cantidad. A veces conviene aceptar y a veces no; depende de lo sólida que sea tu posición. Para tomar esa decisión con cabeza, vale la pena haber hablado antes con un profesional.

Antes de decidir nada, revisa la carta con calma y con asesoramiento.

Si el juicio llega a celebrarse, el juez puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo. En el improcedente la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización; en la práctica casi todas optan por pagar. En el nulo, la readmisión es obligatoria, y eso ocurre por ejemplo cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a una trabajadora embarazada, entre otros supuestos protegidos.

Paro y finiquito tras el despido

Haya o no reclamación, el despido te da acceso a la prestación por desempleo si has cotizado el mínimo exigido (360 días en los últimos seis años). Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitarla ante el SEPE; si te pasas, pierdes días de prestación. Ese plazo corre a la vez que el de impugnación, así que apunta ambas fechas en el calendario el mismo día.

Aquí tienes un vídeo con licencia Creative Commons que repasa qué conviene hacer en las primeras horas tras un despido:

Vídeo: «Qué hacer tras un despido en España las primeras 24 horas», del canal Dictamen Final (licencia Creative Commons).

El finiquito es otra cosa distinta de la indemnización. Recoge lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: salario pendiente, parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Se cobra siempre, sea el despido procedente o no. Si firmas el finiquito como «saldo y finiquito» y con renuncia a reclamar, puede complicarte una reclamación posterior, así que revisa bien lo que firmas.

Eso sí: cobrar el finiquito sin más no te impide impugnar el despido, siempre que no hayas firmado una conformidad expresa. Si tienes dudas sobre el texto, escribe «no conforme» junto a tu firma y guarda una copia.

Errores frecuentes que salen caros

Después de leer muchas historias de este tipo, los tropiezos se repiten. El primero es dejar pasar los 20 días pensando que «ya se arreglará hablando». Una conversación amistosa con tu antiguo jefe no detiene ningún plazo legal.

El segundo es firmar una baja voluntaria «para que quede mejor en el currículum». Si dimites, pierdes el derecho a indemnización y, en principio, también al paro. Lo normal es que esa propuesta amable acabe siendo un mal negocio.

El tercero es no calcular bien la antigüedad. Se cuenta desde el primer día de contrato, no desde la última renovación, y si has encadenado contratos temporales de forma irregular, la antigüedad real puede ser mucho mayor de la que figura en la carta.

Guarda copia de contrato, nóminas y carta: son tus mejores pruebas.

Y el cuarto, que se ve poco pero pasa: dejar de buscar trabajo durante meses esperando el juicio. La indemnización llega, pero tu situación profesional no puede quedarse parada. Si te interesa reforzar tu perfil, aquí te dejamos más guías de empleo en España para moverte con ventaja, como la de cómo pedir el paro o la de cómo trabajar tu perfil de LinkedIn.

Perder un empleo no es el final del camino. Lo que marca la diferencia es reaccionar a tiempo: conservar las pruebas, respetar los plazos y no firmar nada que no entiendas. Con eso hecho, el resto se puede ir resolviendo con más calma.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido en España?

Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad, así que no admite prórrogas. Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo mientras se tramita.

¿Tengo derecho a indemnización si me despiden por causas disciplinarias?

Solo si el despido se declara improcedente. Si el juez considera que el incumplimiento está probado y es grave, el despido es procedente y no hay indemnización, aunque sí cobras el finiquito.

¿Puedo cobrar el paro y reclamar el despido a la vez?

Sí. Debes solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes al cese y, en paralelo, impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles. Ambas gestiones son compatibles.

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Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento de un abogado laboralista o de un sindicato.

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