Te quedas sin trabajo, o sabes que se acaba tu contrato, y la primera duda llega enseguida: ¿cómo se pide el paro y cuánto tiempo tengo? La respuesta corta es que el trámite es sencillo, pero el plazo es corto y un descuido puede costarte días de prestación que no se recuperan. Aquí te explico, paso a paso y sin jerga, cómo pedir la prestación por desempleo en España en 2026.
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📋 En este artículo:
- Qué es el paro y quién tiene derecho
- Cuánto tiempo has cotizado y cuánto te corresponde
- El plazo de 15 días hábiles: el error que más sale caro
- Cómo solicitarlo: cita, web y documentación
- Cuánto vas a cobrar
- Obligaciones mientras cobras el paro
- Qué pasa si no llegas a la prestación: el subsidio
- Preguntas frecuentes
Qué es el paro y quién tiene derecho
Cuando hablamos de «el paro» nos referimos a la prestación contributiva por desempleo, que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es un derecho que te has ganado cotizando: una parte de tu nómina va a ese fondo precisamente para cubrirte si pierdes el empleo sin querer perderlo.
Ese «sin querer» es la clave. Tienes derecho a la prestación si te despiden, si termina tu contrato temporal, si te afecta un ERE o un ERTE, o si dejas el trabajo por causas que la ley reconoce como justificadas, como un traslado forzoso o el impago de salarios. Si dimites por tu cuenta, en general no cobras. Hay excepciones muy concretas y conviene consultarlas antes de firmar nada.
Un ejemplo muy habitual: Marta trabaja de dependienta con un contrato por obra que acaba el 30 de noviembre. No la han despedido, pero el contrato se extingue, y eso sí da derecho a paro. Lo que pasa es que mucha gente piensa que «si no me han echado, no me toca», y pierde semanas de cobro por no informarse.
Lo más llamativo de todo esto es lo poco que se pregunta antes de que llegue el problema. Casi todas las dudas aparecen cuando ya ha corrido parte del plazo.
Cuánto tiempo has cotizado y cuánto te corresponde
El requisito básico, según el SEPE, es haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Además, no puedes haber agotado ya una prestación con esos mismos días cotizados, y tienes que estar en situación de alta o asimilada al alta.
La duración de la prestación depende directamente de lo que hayas cotizado. La escala va desde los 120 días, para quien acredita entre 360 y 539 días cotizados, hasta los 720 días, para quien suma 2.160 días o más. Es decir, seis años cotizados dan dos años de paro como máximo. Si trabajaste solo un año, tendrás cuatro meses.
En la práctica esto significa que no todos los periodos «cuentan igual». Si has encadenado contratos con distintas empresas, lo que se suma son los días cotizados en esos seis años, no los contratos. Puedes consultar tu vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital, y la verás en pocos minutos.
El plazo de 15 días hábiles: el error que más sale caro
Aquí está lo que más pesa en el bolsillo. Tienes 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al cese en el trabajo, para solicitar la prestación. Si la pides dentro de plazo, la cobras desde el día siguiente al cese. Si te pasas, el derecho no desaparece, pero pierdes un día de prestación por cada día de retraso, y esos días no se recuperan.
Ojo con un detalle que pilla a muchos: si tu empresa te paga las vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato, el cobro de la prestación se retrasa hasta que acaba ese periodo, y el plazo de 15 días se cuenta a partir de entonces. Tu finiquito influye, por tanto, en cuándo empieza el reloj.
Mi consejo, y es opinión, no norma: no esperes a «ver cómo queda todo». Pide cita en cuanto tengas claro el último día de trabajo. Si luego cambia algo, se rectifica. Si dejas pasar los días, ya no hay marcha atrás.
Cómo solicitarlo: cita, web y documentación
El proceso empieza por inscribirte como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma. Es un paso obligatorio y se suele hacer en el mismo trámite. Después presentas la solicitud ante el SEPE.
Hay dos vías principales:
- Por internet, en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es lo más cómodo y suele ser lo más rápido.
- Con cita previa, por teléfono o en la web del SEPE, si no dispones de identificación digital. Hay oficinas donde la cita tarda unos días, así que cuenta con eso dentro de los 15 hábiles.
Lo habitual es que te pidan tu DNI o NIE, el número de la Seguridad Social, un número de cuenta bancaria donde seas titular y, si la empresa no lo ha comunicado ya, el certificado de empresa. Normalmente es la propia empresa quien lo envía al SEPE por vía telemática, pero comprueba que lo ha hecho.
Si quieres ver un trámite parecido explicado en vídeo, este te puede servir como complemento (trata la solicitud por internet sin firma digital):
Cuánto vas a cobrar
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Durante los primeros 180 días de prestación cobras el 70 % de esa base; a partir del día 181, el 50 %.
Hay un suelo y un techo, que dependen del IPREM y de si tienes hijos a cargo. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden cobrar importes distintos si una de ellas tiene hijos. Las cifras exactas se actualizan cada año, así que lo más fiable es usar el simulador del SEPE o preguntarlo en la cita.
Un ejemplo para que se vea en la práctica: con una base reguladora de 1.500 euros al mes, el 70 % serían 1.050 euros durante los seis primeros meses, y bajarías a 750 euros después. Siempre dentro de los topes máximos y mínimos vigentes, y antes de retenciones.
La verdad es que el salto del 70 % al 50 % es lo que más sorprende al cobrar. Si sabes que vas a necesitar más de seis meses para encontrar trabajo, conviene presupuestar con esa bajada desde el primer día.
Obligaciones mientras cobras el paro
Cobrar el paro no es solo recibir un ingreso; viene con compromisos. Tienes que renovar la demanda de empleo en las fechas que figuren en tu documento de renovación (el famoso «sellar el paro», que hoy se hace casi siempre por internet o por SMS), aceptar una colocación adecuada y participar en las acciones de formación o de búsqueda de empleo que te propongan.
También debes comunicar al SEPE cualquier cambio: si empiezas a trabajar, si cambias de cuenta, si sales al extranjero. Lo que pocos saben es que un viaje fuera de España sin avisar puede acabar en una sanción, porque durante ciertos periodos tienes que estar disponible para trabajar.
Si encuentras empleo, la prestación se suspende, y puedes reanudarla después si el contrato era temporal y se acaba. Pero ojo: esa reanudación hay que solicitarla en plazo, igual que la primera vez.
Qué pasa si no llegas a la prestación: el subsidio
Si no tienes los 360 días cotizados o has agotado el paro y sigues sin trabajo, existe el subsidio por desempleo, una ayuda asistencial de importe inferior. Las condiciones dependen de tu situación familiar y de tus ingresos: se mira el nivel de renta propio y, en muchos casos, el de la unidad familiar.
La reforma de los últimos años ha ido unificando y ampliando los supuestos, de modo que hay casos que antes se quedaban fuera y ahora sí entran. Como las reglas se ajustan con frecuencia, lo sensato es confirmar en el SEPE qué te corresponde en el momento en que lo necesites, no fiarte de lo que le valió a un conocido hace dos años.
Lo práctico, de cara a ordenarte: apunta la fecha de tu último día de trabajo, saca tu vida laboral, pide cita o prepara tu acceso digital el mismo día, y guarda el justificante de la solicitud. Con eso evitas casi todos los problemas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el paro si me han hecho un despido y lo estoy recurriendo?
Sí. Aunque vayas a impugnar el despido, debes solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles. Si luego la sentencia te da la razón, se ajusta lo que proceda.
¿Cuántos días de paro me corresponden por un año trabajado?
Con 360 a 539 días cotizados, 120 días de prestación. A partir de ahí la duración va subiendo por tramos hasta un máximo de 720 días con 2.160 días cotizados o más.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No pierdes el derecho, pero pierdes un día de prestación por cada día de retraso. Por eso conviene presentarla lo antes posible tras el cese.
Si buscas más guías prácticas, echa un vistazo a nuestras entradas sobre finiquito, despido y contrato fijo discontinuo en DemandaDeTrabajo.

