Periodo de prueba en España: duración, derechos y qué pasa si te despiden

Firmas el contrato, estrenas mesa, te aprendes los nombres de los compañeros y, entre café y café, una duda te ronda: ¿y si esto sale mal en las primeras semanas? Es lo que casi todo el mundo piensa durante el periodo de prueba. La buena noticia es que no estás tan desprotegido como parece. La menos buena: hay trampas que conviene conocer antes de firmar.

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Qué es el periodo de prueba y cuándo es válido

El periodo de prueba es un tramo inicial del contrato en el que empresa y trabajador se examinan mutuamente. Ella comprueba si encajas en el puesto; tú, si el trabajo es lo que te contaron en la entrevista. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, la norma que sostiene casi todo el derecho laboral español.

Aquí viene lo primero que casi nadie mira: tiene que constar por escrito. Si en tu contrato no aparece ninguna cláusula de periodo de prueba, no existe, por mucho que tu jefe te diga de palabra que «los primeros meses son de prueba». Sin papel, sin prueba.

Un ejemplo muy típico: Marta empieza de dependienta en una cadena de moda. Le firman un contrato indefinido de una página y, al tercer día, le comentan que está «a prueba tres meses». Revisa el documento y no hay ni rastro de esa cláusula. En la práctica, Marta tiene un contrato normal desde el minuto uno, y un despido sin causa le saldría caro a la empresa.

Lo más llamativo es la cantidad de gente que acepta esas condiciones verbales sin comprobar nada. Dos minutos leyendo el contrato te ahorran un disgusto serio.

Cuánto puede durar según tu contrato

La duración la fija, en primer lugar, el convenio colectivo de tu sector. Si el convenio no dice nada, entra en juego el límite del Estatuto de los Trabajadores:

  • Técnicos titulados: hasta 6 meses.
  • Resto de trabajadores: hasta 2 meses.
  • Empresas de menos de 25 trabajadores (para quienes no sean técnicos titulados): hasta 3 meses.

Hay un detalle más que pasa desapercibido. En los contratos temporales de duración no superior a seis meses, el periodo de prueba no puede pasar de un mes, salvo que el convenio diga otra cosa. Tiene su lógica: si el contrato dura tres meses, pactar dos meses de prueba lo convertiría en un trámite vacío.

Ahora bien, el convenio manda. Hay sectores donde los periodos son más cortos que los del Estatuto y otros donde, para puestos concretos, se alargan. Antes de aceptar un «seis meses de prueba», busca el convenio de tu actividad en el BOE o pregunta en el sindicato. La consulta es gratuita en muchos casos.

Tampoco se puede pactar un periodo de prueba si ya has desempeñado las mismas funciones en esa empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contrato. Si llevas un año como becario o temporal en el departamento de logística y te hacen fijo en el mismo puesto, volver a empezar de cero con la prueba no es legal.

Tus derechos mientras estás a prueba

Aquí está el gran malentendido. Estar a prueba no significa ser un trabajador de segunda. Tienes los derechos y las obligaciones del puesto que ocupas, igual que cualquier compañero con antigüedad. Eso incluye:

  • Cobrar el salario que marca tu contrato y el convenio, con sus pagas extra.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día.
  • Descansos, jornada máxima y vacaciones generadas de forma proporcional.
  • Protección frente a la discriminación y frente a cualquier vulneración de derechos fundamentales.

Además, el tiempo de prueba cuenta como antigüedad si superas el periodo y continúas en la empresa. Por tanto, esos primeros meses no se evaporan.

Trabajador nuevo recibiendo formación en una oficina española durante su periodo de prueba

Una cuestión que genera dudas: las bajas. Si te pones enfermo o te das de baja por maternidad o paternidad durante la prueba, el cómputo solo se interrumpe si ambas partes lo han acordado. En la práctica, la empresa no puede alargar a su antojo el plazo porque faltes unos días. Y despedir a alguien en prueba por estar embarazada o por haberse puesto enferma es una causa de nulidad, no un simple desacuerdo.

Qué pasa si te echan (o si te quieres ir)

Esta es la parte incómoda. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede romper el contrato sin preaviso y sin indemnización, salvo que el convenio o el propio contrato digan lo contrario. No hace falta alegar un motivo, ni existe carta de despido con causas que valorar.

Dicho esto, hay límites. El desistimiento en prueba no puede esconder una discriminación (por sexo, origen, discapacidad, ideología…), ni una represalia, ni un abuso de derecho. Si te echan a los diez días y descubres que fue por reclamar el pago de horas extra o por quedarte embarazada, sí puedes impugnarlo ante el juzgado de lo social. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde que te comunican la decisión, y es un plazo duro: si lo dejas pasar, pierdes la opción.

Mi consejo: guarda mensajes, correos y cualquier prueba de lo que ocurrió. Un chat de WhatsApp con tu responsable puede valer más que mil palabras en un juicio.

Y si eres tú quien quiere marcharse, también puedes hacerlo sin preaviso. Eso sí, comprueba antes si el contrato exige comunicarlo. Lo habitual es avisar con educación y por escrito, aunque no sea obligatorio; el sector es pequeño y las referencias se mueven rápido.

Vídeo: qué dicen los asesores laborales

Si prefieres escucharlo, este vídeo con licencia Creative Commons de Servicios CCOO explica en pocos minutos qué periodo de prueba puede tener tu contrato:

Vídeo: «Asesoría Laboral. ¿Qué periodo de prueba puede tener mi contrato?», canal Servicios CCOO (licencia Creative Commons).

Paro, finiquito y cotización tras la prueba

Si no superas la prueba, no te quedas sin cobrar lo trabajado. Te corresponde el finiquito: salario de los días trabajados, parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Mira bien la cifra antes de firmar. Si no estás de acuerdo, firma con la mención «no conforme», que te deja abierta la vía de reclamación.

¿Y el paro? Depende de tu historial. Para pedir la prestación contributiva necesitas haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, según el SEPE. Si tienes cotizaciones previas suficientes, el despido en prueba abre el derecho como cualquier otro cese involuntario. Si has trabajado poco, quizá te toque mirar los subsidios. Pide cita en el SEPE cuanto antes: el plazo para solicitar es de 15 días hábiles desde el cese.

Un ejemplo claro: Daniel lleva cuatro años cotizando como camarero, empieza en una empresa de catering y a las tres semanas le comunican que no continúa. Tiene cotización de sobra, así que solicita el paro, cobra su finiquito y, de paso, aprovecha para reciclar el currículum. La prueba que no superó no le quita nada del historial acumulado.

Persona revisando un contrato de trabajo sobre una mesa de oficina

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Los fallos se repiten una y otra vez en este tema. Estos son los que más daño hacen:

  • Firmar sin leer la cláusula. Comprueba duración, fecha de inicio y si menciona el convenio aplicable.
  • Aceptar pruebas encadenadas. Encadenar contratos temporales con periodos de prueba nuevos para el mismo puesto es una práctica abusiva.
  • Trabajar sin contrato «unos días a prueba». Es ilegal, no te cubre ante un accidente y no cotiza. Si ocurre, exige el alta desde el primer día.
  • Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido que huele a discriminación.
  • No pedir copia del contrato. Tienes derecho a quedarte con una copia firmada.

Sorprende lo poco que se habla de esto en las entrevistas, cuando es una de las cuestiones que más condiciona los primeros meses. Llegar con las preguntas preparadas te coloca en una posición mucho más sólida. Si estás en plena búsqueda, te interesa también cómo preparar una entrevista de trabajo en España y cómo se calcula el finiquito.

La clave es sencilla: la prueba existe para que ambas partes decidan con calma, no para que trabajes sin red. Léete lo firmado, conserva las pruebas y, ante la duda, consulta a un sindicato o a un graduado social. Tres consultas a tiempo suelen ahorrar meses de problemas.

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme durante el periodo de prueba sin indemnización?
Sí, en general cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin preaviso ni indemnización, salvo que el convenio o el contrato digan otra cosa. No vale, eso sí, si hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

¿Cuánto puede durar como máximo el periodo de prueba?
Lo fija el convenio colectivo. Si no dice nada, el Estatuto de los Trabajadores permite hasta 6 meses para técnicos titulados y hasta 2 meses para el resto (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores). En contratos temporales de hasta 6 meses, un mes como máximo, salvo convenio.

¿Tengo derecho a paro si me echan en el periodo de prueba?
Sí, siempre que reúnas la cotización mínima exigida (360 días en los seis años anteriores) y estés en situación legal de desempleo. Debes solicitarlo en el SEPE en un máximo de 15 días hábiles.

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